Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1° Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JHONSON JESUS FERNANDEZ VELA y JORGE LUIS ROMERO GIL, por cuanto existen elementos de convicción que conllevan al presupuesto establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón a la solicitud hecha por el Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
2°) Se acoge la precalificación dada por el Ministerio público ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA para el imputado JHONSON JESUS FERNANDEZ VELA y para el imputado JORGE LUIS ROMERO GIL el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado e.....