En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE CONDENA al ciudadano JOSE YHUNG PARRA TERAN, venezolano, mayor de edad, C.I. 10.555.232, residenciado en la carretera vía al caserío Mijaguito, casa No. 58, Barrio La Franja, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de IRIS OLIMPIA SALAZAR BULLONES., a cumplir la pena de 20 AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
El texto integro de la .....