Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la medida ejecutiva de embargo practicada en la presente causa, sobre el ya mencionado inmueble, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de noviembre de 2003 y que fue notificada por el mencionado tribunal, al Registrador Subalterno del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, mediante oficio 22-5-05-031-415 de fecha 25 de noviembre de 2003.