Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara NULO y sin efecto el auto de admisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de diciembre del 2.005 y todos los actos subsiguientes.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento del asunto se pronuncie sobre su admisión y tramite la presente causa, de acuerdo a los criterios arriba expuestos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.