Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por los Ciudadanos: Abogados RICARDO GÓMEZ SCOTT y RÁMSES RICARDO GÓMEZ SALAZAR contra el Ciudadano: ÁNDRES ANTONIO MÁRCHAN MONTERO., por concepto Intimación de Honorarios Profesionales.
Segundo: No hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo Judicial
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los Siete días del mes de Noviembre de 2006, años 196° de la .....