Por todos los argumentos esgrimidos, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, verificado el cumplimiento del debido proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano ELIO JOSÉ SUAREZ en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL VOLQUETEROS SAN FERNANDO, CONSTRUCCIONES SAN FERNANDO, Y GERMAN HERNÁNDEZ ANZOLA, por motivo de cobro del pago de prestaciones sociales