Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2008, por el abogado JESÚS BRICEÑO ALARCÓN, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público con sede en Guanare, contra la decisión dictada en fecha 25/09/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, mediante la cual DECLARÓ PRIMERO: la libertad absoluta del ciudadano DEIVY ALFREDO GIL LOPEZ. SEGUNDO: El sobreseimiento de la causa y TERCERO: Sin lugar la solicitud de la Representación Fiscal, de imponer Medidas Cautelares y Medidas de Protección y Segu.....