Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Declara culpables a los acusados García Narváez Freddy; natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.710.028, fecha de nacimiento 02-11-1991, de profesión u oficio indefinida, y Montilla Rivero Wilmer Antonio, titular de la cédula de identidad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1985, de profesión u oficio Obrero, dada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Pérez Rodríguez Marcos Enrique a quienes Condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias por haber admitido los hechos en la.....