Ahora bien, de la lectura del libelo presentado, este tribunal observa que la parte demandante, efectivamente, no señaló la situación específica y linderos de la extensión de tierra, cuya restitución pretende, por lo cual debe ser declarada CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta, y ser ordenado a la parte demandante, según lo establece el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, subsanar la inobservancia cometida, en la forma establecida en el artículo 350 de eiusdem. Así se decide.-