En las razones señaladas este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Temporal de este Juzgado, fundamentada en el artículo 84 y 82 en su ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil.