Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ORMIDA BRICEÑO DE VENEGAS, y a los ciudadanos ELIS ALEXANDER VENEGAS SANCHEZ, RAFAEL JOSE VENEGAS SANCHEZ, JOHELYS MARIANNY VENEGAS BRICEÑO y OTONIEL JOSUE VENEGAS BRICEÑO; plenamente identificados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HELIBERTO DE JESUS VENEGAS PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas.....