PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO formulado por la ciudadana HERNANDEZ ROJAS YUSMARY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.906.325, asistida por el abogado ALI GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 223.267, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENNIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano BRYAN ALFONSO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.364.956, asistido por el abogado DAVID JOHNATAN GARRIDO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 299.482.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma de HERNANDEZ ROJAS YUSMARY en el documento privado contentivo de venta privada sobre el 20% que representa su cuota parte en la sucesión María del Socorro R.....