Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por el interesado; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 17, que fue presentada por el, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente notificada la ciudadana Yusghelis Yuraima Escalona Cordero, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, De La Sala Constitucional, con Ponencia Del Magistrado Juan José Mendoza Jover, 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala De Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, 693, Expediente Nº 12.1163, de Fecha 02/06/2015, Sala Constitucional, Magistrada Ponente Carmen Zuleta De Merchán Con Interpretación Constitucionalizante Del Articulo 185 Del Código Civil y 446 de Fecha 15/05/2014, Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosale.....