DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer de la presente pretensión por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadanoo: ARCENIO COROMOTO SAAVEDRA ESCALONA, contra la ciudadana: NORELQUIS JOSEFINA ALTUVE LEÓN, plenamente identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripci.....