D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de las ciudadanas YOLANDA RAMOS DE RAMIREZ y BETXY ANDREINA RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.526.029 y V-15.692.880, respectivamente, domicilios en La Urbanización La Goajira, calle D, casa N° 10, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidas por el abogado DIEGO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.258, con relación al Contenido y la Firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de la ciudadana MARIEL JOSEFINA CUICAS DE ORTIZ, de un inmueble propied.....