III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por las partes demandadas, ciudadanos BLANCA ESTHELA ESCALONA OVALLES, EVELYN ZOBEIDA ESCALONA OVALLES, JOSE ANTONIO ESCALONA OVALLES y ANA ZOBEIDA OVALLES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. . V-12.710.140, V-12.264.356, V-14.347.823 y V-4.607.528, en fecha 22 de Octubre del 2025, que riela al folio (16) de esta causa, asistido por el abogado DAVID GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 299.482, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida homologación, queda legalmente rec.....