DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
1. Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 1° 4° y 9° del Código Penal.
2. Se califica la flagrancia por cuanto existen elementos convincentes que encuadran en las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados fueron aprehendidos en un vehículo en el cual se encontraban los objetos que la victima García Rancel Edgar Alberto, quien había denunciado como hurtados de su residencia; decretándose consecuencialmente la aplicación del procedimiento Ordinario.
3. Se decreta la privación Judicial preventiv.....