Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Dalviso Lara Flores, venezolano, mayor de edad, casado, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 35 años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 10.860.968 y residenciado en la prolongación de la Avenida Libertador, Sector la Aduana, Casa S/N, de San Felipe Estado Yaracuy; quien fue aprehendido en fecha 22/10/2005, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacados en la Alcabala de Boconoíto de esta ciudad, ante la presunción de la comisión de un hecho punible, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda la libertad del ciu.....