DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VIVIANA PONCIANA MORALES, MARIA CLEOFITAS MORALES, ANA LUCIA MORALES DE TORRES, ISABEL COROMOTO MORALES, CORTEZA DEL PILAR MORALES y CRISTOBAL ANTONIO MORALES, antes identificados, el derecho, de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia de que los solicitantes no acompañaron la autorización del concejo Municipal. Se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-