Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, que cursa al folio Dos (02) de este expediente. Así se declara.
Dado, Sellado y refrendado en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy a los Siete días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°
La Juez, Suplente,
Abg. Silvia Tomasa Valladares.
El Secretario,
Juan Bautista manzanilla.
En esta misma fecha se dicto y se publico la sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. CONSTE.
Nélida