por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente y plantea conflicto de no conocer en relación a la causa Nº PP11-P-2006-001267, que se le sigue al acusado JOSE GREGORIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 15.493.727, y que fue declinada en este Juzgado por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este mismo circuito Judicial Penal.
Se anexa copia certificada del acta levantada en el inicio del juicio oral y publico en la causa Nº PP11-P-2006-001283 y copia certificada del libro diario llevado por este Tribunal correspondiente al día 05-12-2006, a los fines que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de ley.
El Juez de Juicio N° 1
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