Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por el apoderado Judicial de la parte actora en la presente demanda, y la existencia en autos del respectivo poder apud acta, el cual corre inserto en el folio 15 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Diógenes Rodríguez Graterol, a los abogados Carlos Antonio Colmenares García y Félix José Castillo Jiménez y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, seguir los juicios en todas y cada una de sus instancias, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega original del Cheque que se encuentr.....