Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, COMERCIALIZADORA VENEZOLANA E INVERSIONES C.A. (COVENIN) C.A. a pagar al demandante ciudadano SANTOS MANUEL GIORDANO JAIMES los conceptos y montos señalados, que suman CATROCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.443,05.), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. En Guanare, estado Portuguesa, a los SIETE días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abg.Rafael Gainze
La Secretaria
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