Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlo de la pena correspondiente, tomando en cuenta que se trata en primer lugar del delito de Siembra Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 151, Primer Aparte de la Ley de Drogas, que contempla una pena de prisión de seis (6) a diez (10) años de prisión, siendo dicha sumatoria dieciséis (16) años y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio es ocho (8) años de prisión, y en segundo lugar tenemos el delito de Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley Orgánica de Explosivos, el cual establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo dicha sumatoria ocho (8) años, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio es cuatro (4) años de prisión, ahora bien de conformidad con el artículo 88 del Código Penal debe aplicarse al delito más gra.....