Desde esa fecha se han efectuado múltiples convocatorias para efectuar la Audiencia Preliminar sin que se logre tal propósito debido a que no ha sido posible localizar a la imputada, quien manifestó en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia que reside en la Manzana B, casa Nº 23, Barrio La Porfía, Villavicencio, Departamento del Meta, República de Colombia, y que de acuerdo a lo informado por el Alguacilazgo dicha ciudadana no ha cumplido con su obligación de presentarse una vez cada mes ante ese organismo, es por lo que considera esta Primera Instancia que lo procedente es revocar la medida de coerción menos gravosa impuesta y aplicar en su lugar una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 250, 251 y 252 ejusdem. Así se decide.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las correspondientes órdenes de captura. Hágan.....