DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de la medida Cautelar de Detención Preventiva, conforme a lo establecido en el en el artículo 559 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, impuesta en fecha 01-09-2015 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, peticionada por la defensa Privada del mencionado adolescente, manteniéndose la Medida Cautelar de DETENCION PREVENTIVA, para asegurar la Comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda ratificar su reclusi.....