DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOHNNY MARLIN ARRIECHE PINEDA y SARA DEL CARMEN RAMIREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.799.315 y V-20.810.625, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 22 de abril del 2010, según consta en acta Nº 189 por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos .....