Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON SEGUNDO PERNALETE CABRERA y LISBETH CAROLINA FLORES LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.765.032 y V-13.346.948, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariana G/D "Pedro León Torres" del estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 215, y que acompañan marcada con la letra "A".
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en auto.....