DISPOSITIVA
En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda y consecuencialmente procedente el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, incoado por la profesional del derecho: ROSARIO AMPARO PEREZ, actuando en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO COURI NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.931.904, en su condición de Representante, Propietario y Único Accionista de la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCTORA IN-HOUSE S.A.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, una vez que quede firme la presente decisión, se fijará oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
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