DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DEL BIEN INMUEBLE, solicitada por el Profesional del Derecho ciudadano: DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: EDILIA ROSA RIVERO DE FRANCO, ello en el juicio que por motivo de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, que sigue en contra de la ciudadana: ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, todos ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en ordenar ocupante del local comercial "Bodegón Ocaso" el pago del canon de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS C.....