Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar previstas en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
.-La obligación que tiene el adolescentes de presentarse por ante este Tribunal de Control cada OCHO (8) DIAS.
Igualmente este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, por lo que se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia .....