DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por los Abogados: Carlos Alexis Molina Molina y Yonny Rivero Tapia Apoderados Judiciales de la Asociación de Productores de Café del Municipio Ospino (ASOPCAF), contra el ciudadano: Ramón Álvarez asistido por el Abg. Nelson Marín, todos antes identificados.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencido el presente Juicio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 08 de Enero de 2.008. AÑOS: 197º y 148º.-
LA JUEZ,
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
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