Por lo antes expuesto este Tribunal observa que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de un funcionario al servicio de la administración pública estadal; por ende la acción ejercida se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, la cual es determinante del orden de competencia al que debe someterse la controversia planteada, con ocasión de la relación promovida entre un empleado público estadal y La Gobernación del estado Portuguesa.