Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por la penada de autos, da un total de tiempo trabajo de ocho (08) meses y once (11) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que se declara redimida la pena impuesta a la penada Anny Carolina Pérez, por el lapso de cuatro (04) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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