DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literal IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial plenamente identificado, de conformidad con el artículo 645 ejusdem.
Notifíquese.
Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.