PRONUNCIAMIENTO
Por las ya proporcionadas razones de hecho y de derecho, precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación INTERPUESTO por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PÉREZ LINAREZ y MARÍA YNÉS PEÑA BASTIDAS, actuando en su condición de padre y madre y en consecuencia representantes legales de sus hijos, el niño C(Identidad Omitida por Razones de Ley) y la adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), debidamente asistidos por el Abogado RODOLFO ALVARADO, en contra del auto con fuerza de definitiva, dictado el 11 de Septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el desistimiento tácito de la querella interpuesta por los hoy apelantes y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la ca.....