DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 250 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Guanda Torres José Manuel , anteriormente identificado, por la caución juratoria prevista en el artículo 245 y 246 ejusdem comprometiéndose a no obstaculizar el proceso, abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la jurisdicción del Estado y a Presentarse cada quince (15) días ante al oficina de alguacilazgo.
Ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, dejándolo notificado al acusado de la fijación del juicio oral pautado para el día 13 de Febrero del presente año; así como oficiar lo conducente.
La Jueza .....