DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. Quienes resultan imputados en la comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO y como víctima el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el objeto incautado a estos adolescentes no se encuentra señalado dentro de la Ley Sobre Armas y Explosivos y regulado como delito, razón por la cual el Ministerio Publico no puede imputar delito alguno, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, en concordancia con.....