Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena efectuar el oficio a la OCC para que se realicen los tramites correspondientes para la entrega del dinero depositado en el banco a favor del oferido. Y así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y por cuanto consta el pago integro de la transacción se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez la OCC informe qu.....