Ahora bien, en el presente caso no hubo oposición alguna de terceros interesados previa publicación del Edicto respectivo, ni observaciones por parte de la Representación Fiscal, analizados los documentos acompañados con la solicitud, considera esta Sentenciadora que las mismas hacen plena prueba a favor de la parte solicitante, y conforman la unidad procesal para llegar a la convicción de declarar la Rectificación de la Acta de Matrimonio del Ciudadano: RICHARD SIMÓN ALVARADO LÓPEZ , y que en consecuencia se asiente correctamente el lugar de nacimiento del solicitante Como la ciudad de Araure Del Estado Portuguesa, y no el Municipio Agua Blanca Del Estado Portuguesa, como erróneamente se había asentado. Así se declara.-
Se acuerda estampar la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 17, del Libro de Actas de Matrimonios llevados por ante ese despacho durante el año 2.008, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 502 y 506 del Código de Procedi.....