Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NERIO DAMIAN RODRIGUEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, YARITZA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, YOLIMAR MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, ya identificados en condición de hijos y a la solicitante ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ SILVA, en su condición de concubina, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en s.....