Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 06 de Enero de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.520.630, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 27 de Mayo de 1994, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en.....