CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IMPUTADOS: JOSÉ GREGORIO DURAN DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1997, soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carreras 13 y 14, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-27.277-877, hijo de los ciudadanos: Gaudi Duran (Viv) y Juan Duran (Díf), JOSUÉ DAVID YUSTI MORILLO, de nacionalidad venezol.....