Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA el auto de admisión de fecha 30 de marzo de 2015 (inserto al folio 14 del expediente) y consecuencialmente declara nulas y sin ningún efecto jurídico todas y cada una de las subsiguientes actuaciones practicadas en el presente expediente.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de admitir por auto separado la demanda por el PROCEDIMIENTO ORAL establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.