Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por el profesional del derecho ciudadano: JOSÉ LEONARDO CHÁVEZ COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: ALEXIS ENRIQUE GALLARDO QUIÑONES, en la pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos: BELKYS LISETH, HENRY BONIFACIO, NANCY JOSEFINA y MARGARITA GALLARDO QUIÑONES, todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le atribuye autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.