Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble (Local Comercial), intentada por el ciudadano MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.813, de este domicilio, representado por su apoderada judicial abogada ADRIANA FRANCESCA CASTELLANOS AULAR, titular de la cédula de identidad número 17.882.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.523, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.218.807, de este domicilio, debidamente asistido por su defensor judicial abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....