En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 25 de octubre de 2018, por las ciudadanas Yudith Pacheco Oviedo y Ana Rita Oviedo, asistidas por el abogado Carlos Guillermo Pereira Ávila, en su carácter de parte demandante, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó decretar las medida de prohibición de enajenar y gravar peticionadas por la parte actora en el libelo de demanda y ratificada en la Reforma de la misma.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 17 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Prim.....