En consecuencia, de conformidad al articulo 184 del Codigo Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: MARILU JIMENEZ MENDOZA y TONIS ANTONIO BARCOS JIMENEZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 11. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Ocho (8) día del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024)
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
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