´PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ LEAL SÁNCHEZ y MARÍA DORALBYS GALINDEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.376.761 y V-25.791.036, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, YOLIMAR LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.905.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 258.195.-
TERCERO: Se declara EXTINGUIDA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 488 de fecha 02 de Diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de .....