En consecuencia y con fundamento en los artículos 197, 209 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se AUTORIZA la realización de la prueba Corporal consistente en ION DE NITRATO (macerado y en la ropa)en la persona de los adolescentes identidades omitidas, debiendo la Representación Fiscal advertir a los imputados del derecho que tienen de ser acompañados por una persona de su confianza, por lo que deberá indicarles el lugar, día y hora en que se llevará a efecto la toma de los exámenes corporales requeridos, a fin de preservarles dicho derecho.-
La Juez de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA